Apreciados armadores.
Les informamos que la R.F.E.V. a partir del 1 de enero de 2025, aplicará la normativa del Consejo Superior de Deportes ( ya estaba en el Reglamento desde hace años), en el cual se indica que NO SE PODRAN EMITIR CERTIFICADOS RI/IRC/ORC/CIM, de barcos y armadores Españoles, que no sean ESP ( España)
Las únicas excepciones son para armadores extranjeros o con doble nacional y barcos extranjeros que se alquilen para participar en regatas en España ( deberá acreditarse)
Con respecto a los barcos CIM, si el barco acredita mediante fotografía que en sus velas están otros numero y siglas por historia de la embarcación ( acreditada), se le respetará la numeración y en el certificado aparecerá el acreditado en la fotografía para su identificación en regata . Deben rellenar la solicitud de numero de vela e indicar en observaciones , la solicitud de exoneración y adjuntar la fotografía que lo acredita.
Las embarcaciones que han tenido certificado valido (anual) entre 2020 a 2024, tendrán un descuento del 50% del precio, en la solicitud; deben indicarlo en el apartado de observaciones y utilizar la forma de pago por transferencia bancaria.
Les facilitamos el link para rellenar las solicitudes. https://gestion.rfev.es/fmi/webd/solicitudes%20cruceros
Con el fin de agilizar la emisión de certificados, les recomendamos hacer el tramite con antelación a la solicitud de los certificados correspondientes a 2025